Nuevo marco regulatorio para sujetos intervinientes en el mercado de capitales

El 1° de marzo del 2018 fue sancionada la Resolución N° 21/2018 (la “Resolución”) de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), la cual estableció un nuevo marco regulatorio en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (“LA/FT”) aplicable a los agentes intervinientes en el mercado de capitales.

El dictado de la Resolución se enmarca en el proceso de adecuación que la UIF ha implementado para receptar las recomendaciones de Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) en materia de LA/FT. Dichas recomendaciones establecen que, a los efectos de un combate eficaz de los delitos de LA/FT, los países miembros del GAFI deben abandonar los criterios normativos formalistas y aplicar un enfoque basado en riesgos.

Lo anterior implica, fundamentalmente, que los organismos regulatorios deben exigir a los sujetos obligados la adopción de medidas apropiadas para identificar y evaluar los riesgos de LA/FT propios de su actividad, para luego implementar medidas que sean proporcionales a los riesgos identificados.

En ese sentido, la Resolución establece que las entidades que operan en el ámbito del mercado de capitales deben: (i) realizar una autoevaluación interna de riesgos de LA/FT, a fin de determinar su perfil de riesgo y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los mismos; (ii) implementar un Sistema de Prevención de LA/FT (el “Sistema”), que contenga las políticas, procedimientos y controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo de riesgos de LA/FT, que hayan sido identificados; (iii) establecer mecanismos eficaces para mitigar los riesgos identificados; (iv) realizar una Declaración de Tolerancia al Riesgo de LA/FT, que refleje el nivel de riesgo aceptado por el agente en el desarrollo de su actividad; (v) constituir un Comité de Prevención de LA/FT; (vi) realizar una evaluación del Sistema en dos niveles, a través de un revisor independiente y mediante un control interno; y (vii) cumplir con un régimen informativo periódico, entre otras obligaciones.

En relación a las medidas a adoptar respecto del conocimiento del cliente, deberán aplicarse medidas de debida diligencia de acuerdo al perfil de riesgo asignado a cada cliente, debiendo ser segmentados en niveles de riesgo alto, medio o bajo. En base a dicha segmentación, se deberán aplicar medidas de diligencia acorde al riesgo.

La Resolución, además de resultar de aplicación a los agentes intervinientes en el mercado de capitales y reemplazando de ese modo la Resolución UIF N° 229/2011 vigente hasta la fecha, hace extensivas sus disposiciones a los fideicomisos financieros con oferta pública, sus fiduciarios, fiduciantes y las personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con estos. En consecuencia, se deroga parcialmente la Resolución UIF N° 140/2012.

Como una novedad, destacamos que la Resolución avala expresamente el procedimiento de identificación de clientes mediante medios no presenciales, pudiéndose realizar a través de plataformas tecnológicas que permitan llevar a cabo trámites a distancia sin exhibición personal de documentación.

Por último, la Resolución prevé el siguiente cronograma de implementación en etapas para los sujetos obligados:

a) Al 30 de septiembre de 2018, deberán haber desarrollado y documentado la metodología de identificación y evaluación de riesgos.

b) Al 31 de diciembre de 2018, deberán contar con un informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos.

c) Al 31 de marzo de 2019, deberán haber ajustado sus políticas y procedimientos, de acuerdo con los resultados de la autoevaluación de riesgos efectuada.

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