Reglamentación del sistema de financiamiento colectivo (Crowdfunding)

Por Agustín Cerolini y Tomás French.
Publicado en Abogados In-House.

El 3 de enero de 2018 fue publicada en el Boletín Oficinal la Resolución General 717-E/2017 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), la cual reglamenta el Sistema de Financiamiento Colectivo o “crowdfunding”, incorporado a la legislación argentina por la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (“LACE”).

Recordamos que el crowdfunding es un sistema que, a través de una plataforma de web u otros medios análogos, busca conectar al público inversor con emprendedores que necesitan financiamiento para un proyecto en particular. En razón de tal naturaleza, la LACE dispuso que sea la CNV su autoridad de aplicación.

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes de la reglamentación dispuesta por la CNV:

1. Constitución y contralor societario: Las Plataformas de Financiamiento Colectivo (“PFC”), deberán estar constituidas como sociedades anónimas y deberán contar con autorización de la CNV para actuar como tales. Así, la CNV ejercerá el control sobre tales sociedades desde su constitución hasta su baja en el registro.

2. Patrimonio neto mínimo: Las PFC deberán contar en todo momento con un patrimonio neto mínimo de $250.000. En caso de registrarse un importe menor, deberá informarse inmediatamente a la CNV acompañando un detalle de las medidas que adoptará para la recomposición del mismo en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Adicionalmente, al momento de su inscripción, el capital social de la PFC deberá encontrarse totalmente integrado

3. Organización interna: Además de la necesidad de contar con una estructura interna adecuada para la complejidad y volumen del negocio, debiendo contar con manuales, procedimientos y sistemas a tales efectos, las PFC deberán contar con una persona “Responsable de PFC”, quien deberá -actuando bajo criterios de independencia- controlar y evaluar el cumplimiento de la LACE y de su reglamentación por parte de la PFC y remitir un informe anual a la CNV en tal sentido.

4. Actividades: Las PFC no podrán realizar ninguna otra actividad sujeta al control de la CNV, ni inscribirse en otras categorías de agente y/o sujetos bajo la fiscalización de dicho organismo, excepto que pretendan realizar una apertura de su capital a través del régimen de oferta pública o busquen financiamiento a través de la emisión de deuda. Sin embargo, podrán realizar actividades afines y complementarias en la medida que no se trate de actividades al control de la CNV y que no exista un conflicto de interés entre las distintas actividades.

5. Obligaciones y prohibiciones: Las PFC deberán cumplir con obligaciones de información, entre las que destacamos: (i) exponer en sus publicaciones sobre los riesgos asociados al uso de la PFC y de cada proyecto en particular; (ii) desarrollar canales de comunicación y consulta directa entre los inversores y emprendedores; (iii) recabar información identificatoria sobre los inversores, debiendo dar cumplimiento a la normativa de la CNV en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; (iv) informar a través de la Autopista de Información Financiera, Hechos Relevantes, como por ejemplo cuando se produzcan fallas en los sistemas informáticos. En materia de prohibiciones, la reglamentación establece la prohibición para las PFC de financiar por cuenta propia o de terceros los fondos requeridos por los proyectos publicados, antes o después del período de suscripción, y de participar en proyectos publicados en la propia PFC o en otras PFC, entre otras.

6. Proyectos: En relación a los proyectos publicados en las PFC, los mismos deberán revestir la calidad de “Emprendimiento Argentino” de conformidad con la reglamentación emitida por el Ministerio de Producción. Otro punto no menor, es que la PFC será responsable frente a los inversores por la información publicada respecto de los proyectos

7. Emisión y suscripción: El monto de emisiones acumuladas a lo largo de 12 meses por parte de un mismo proyecto no podrá superar los $20.000.000. Asimismo, ningún inversor podrá participar en más del 5% en la suscripción de un mismo proyecto o por un monto mayor a $20.000, el que fuere menor. La limitación de $20.000 no será de aplicación para el caso de que la participación en un proyecto sea por parte de un inversor calificado. No obstante, en caso de inversores calificados se mantiene la limitación del 5%. Asimismo, el período de suscripción de un proyecto deberá no ser inferior a los 30 días ni superior a los 180 días.

8. Mercado de reventa: Las PCF deberán tener una sección para la negociación secundaria exclusiva de los instrumentos que se hayan colocado a través de la misma, debiendo dichas operaciones ser exclusivamente de contado.

En conclusión, encontramos en general positiva la reglamentación emitida por la CNV, sin perjuicio de que existen ciertos elementos que entendemos podrían obstar a la amplia difusión que se pretende tenga el sistema, tales como las responsabilidades a cargo de la PFC frente a los inversores o los límites establecidos para la suscripción