14 Ago 24 Reglamentación de la Ley Bases – Titulo II – Reforma del Estado
Con fecha 5 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 695/2024 (el «Decreto») a través del cual se aprobó la reglamentación del Título II – Reforma del Estado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N°27.742 (“Ley Bases”). Puntualmente, el Decreto reglamenta las disposiciones relativas a la reorganización administrativa, la privatización de empresas públicas, el procedimiento administrativo y el empleo público.
A continuación, presentamos un resumen de los aspectos más importantes:
Reorganización administrativa
– El Ministerio de Economía propondrá al Poder Ejecutivo (“PEN”) la modificación, transformación, unificación, disolución o liquidación de los fondos fiduciarios públicos. Se faculta al Ministerio de Economía a dictar las normativas complementarias necesarias para su implementación.
– No podrán incluirse cláusulas que aprueben la gestión fiduciaria o que declaren la renuncia de derechos o acciones del Estado Nacional respecto del fiduciario o de terceros.
Privatización
El Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, deberá elevar al PEN un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización que deberá contener: (i) el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; (ii) las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas; (iii) las modalidades de privatización; (iv) el procedimiento y los plazos estimados; y (v) la propuesta de preferencias y el programa de propiedad participada.
– Una copia del informe deberá será remitido a la Comisión Bicameral.
– Una vez otorgada la autorización por el PEN, el Ministro o Secretario dará inicio al proceso de privatización.
– La convocatoria para la presentación de ofertas se publicará en el Boletín Oficial por 7 días y la última publicación deberá tener lugar con un mínimo de 30 días corridos de antelación a la fecha de vencimiento del plazo para recibir ofertas.
– La convocatoria se difundirá en el sitio web de la Autoridad de Aplicación y, en los casos de procedimientos de selecciones internacionales, en al menos un sitio web que permita el adecuado acceso de posibles interesados extranjeros.
– La convocatoria deberá detallar: (i) el nombre del organismo licitante; (ii) el carácter nacional o internacional del procedimiento de selección; (iii) el objeto de la convocatoria; (iv) el lugar para consultar los pliegos; y (v) la fecha y el lugar para presentar las ofertas.
– La imposibilidad de llevar a cabo la tasación deberá ser cabalmente acreditada.
– La contratación de tasaciones podrá efectuarse directamente, previa compulsa de antecedentes y requerimiento de honorarios de por lo menos 3 posibles postulantes. De contratarse organismos internacionales, deberán acreditar su reconocida trayectoria en la materia.
– La empresa en liquidación y la Agencia de Administración de Bienes del Estado elaborarán un inventario de bienes y su valuación.
– La Autoridad de Aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación.
– Finalizado el proceso de privatización, la Autoridad de Aplicación enviará a la Auditoría General de la Nación las actuaciones correspondientes.
Procedimiento administrativo
– El trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o un interés jurídicamente tutelado. Los adolescentes tendrán plena capacidad para intervenir directamente en defensa de sus derechos.
– Se establece la gratuidad de los trámites administrativos, con exclusión de aquellos que requieran un pago de una tasa o suma de dinero según lo estipulado por la normativa.
– Todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso, podrá presentarse a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), en la mesa de entradas o receptoría del organismo competente, o podrá emitirse por correo.
– Los pedidos de vista de expedientes electrónicos conllevan la suspensión del plazo de las actuaciones y el interesado deberá pedirlo expresamente
– Se amplía el plazo para interponer recurso de reconsideración de 10 a 20 días hábiles administrativos, en tanto que para interponer recurso jerárquico se amplía de 15 a 30 días hábiles administrativos.
– El reclamo indemnizatorio de los daños y perjuicios en virtud de la revocación, sustitución o suspensión, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia de un acto administrativo, procederá, a opción del interesado, por la vía administrativa o directamente en sede judicial.
Empleo público
– La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado es el órgano rector en materia de empleo público.
– Condiciones previstas para el ingreso a la Administración Pública Nacional: aprobar una Evaluación General de conocimientos y competencias, que será diseñada y regulada por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima. La Autoridad de Aplicación determinará el puntaje mínimo requerido para la aprobación del examen y la cantidad de intentos que se podrá rendir.
– Régimen de disponibilidad: se crea el Registro de Personal en Situación de Disponibilidad para el personal afectado por medidas de restructuración o reducción de dotación. Se llevará un registro del personal en situación de disponibilidad y se establecen períodos de disponibilidad con una escala de 6 a 12 meses, dependiendo de la antigüedad del personal.
– Antes de iniciar cualquier sistema de selección de personal, las jurisdicciones y organismos descentralizados deben consultar al Registro sobre la disponibilidad de personal que cumpla con el perfil requerido para el cargo disponible.
– El personal en disponibilidad recibirá, como haber de disponibilidad, un monto mensual equivalente a la remuneración asignada a su situación escalafonaria en la carrera administrativa.
– Para calcular la indemnización prevista, se tomarán en cuenta las remuneraciones percibidas hasta el momento de la disponibilidad. Esta indemnización excluye cualquier otra.