14 Ago 24 Reglamentación de la Ley Bases – Capítulos I y II del Título III – Contratos y acuerdos transaccionales
Con fecha 12 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 713/2024 (el «Decreto») a través del cual se aprobó la reglamentación de los Capítulos I y II del Título III – Reforma del Estado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 (“Ley Bases”). Puntualmente, el Decreto reglamenta las disposiciones relativas a contratos y acuerdos transaccionales.
A continuación, presentamos un resumen de los aspectos más importantes:
Título III, Capítulo I – Fuerza mayor en los contratos vigentes y acuerdos transaccionales
A través del Anexo I del Decreto se reglamentan los artículos 63 al 65 del capítulo I del Título III y abarca a los contratos de obra pública; de concesión de obra pública, incluyendo la concesión de la administración, ampliación, reparación, mantenimiento, conservación, explotación y/o funcionamiento de infraestructuras; de construcción o provisión de bienes y servicios; así como sus contratos anexos y asociados, celebrados por los órganos y entidades que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 24.156.
Los contratos que cuentan con financiación de organismos internacionales de crédito, de los cuales Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos Contratos de Préstamo y supletoriamente por la normativa nacional.
El procedimiento de renegociación o rescisión podrá iniciarse de oficio o a pedido del contratista. La renegociación o rescisión del contrato será aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”). Se podrá proceder a iniciar la renegociación de aquellos contratos cuya continuidad resulte financiera o económicamente conveniente para el interés público, la cual estará sujeta a determinadas pautas y etapas.
Las máximas autoridades competentes elevarán un informe fundado con la propuesta de acuerdo de renegociación al PEN para su aprobación.
En cuanto a la rescisión de contratos por razones de emergencia, se establece un determinado procedimiento que involucra análisis técnicos y jurídicos, y una evaluación por parte de las máximas autoridades correspondientes.
En ningún caso, la sujeción al procedimiento de renegociación o rescisión autorizará a las partes a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones, salvo que así se disponga expresamente. Asimismo, se determinan las condiciones mínimas a las que se ajustarán las transacciones.
Título III, Capítulo II – Concesiones
A través del Anexo II del Decreto se reglamentan los artículos 66 a 72, 74 y 75 del capítulo II del Título III.
– Se establece que las concesiones podrán ser de plazo fijo o de plazo variable.
En las concesiones a plazo fijo, en la determinación del plazo del contrato de concesión, deberá considerarse el tiempo estimado que demandará la amortización del capital invertido por el concesionario, el pago de los servicios financieros, el recupero de los gastos de mantenimiento, conservación, administración y explotación de la obra o infraestructura, y el beneficio del concesionario. Serán de plazo variable aquellas en la cuales no sea posible establecer con el suficiente grado de aproximación el volumen de tránsito o de usuarios de las obras, infraestructuras o del servicio concesionado a criterio de los organismos técnicos del ente licitante.
– Servicios públicos: Las concesiones o licencias de servicios públicos regulados por normas especiales se sujetarán a lo previsto en sus respectivos marcos regulatorios.
– Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Economía o el que en el futuro lo reemplace.
– Procedimientos de licitación pública nacional o internacional: Se especifican los tipos de licitaciones, ya sean de etapa única o múltiple, y los requisitos para participar. En cuanto a la convocatoria a licitaciones, debe publicarse en el Boletín Oficial y en sitios web oficiales con suficiente antelación. Se permite la modificación de los pliegos mediante circulares aclaratorias. Además, se establece la creación de comisiones evaluadoras y los criterios para adjudicar las concesiones, priorizando el interés público.
Régimen de Iniciativa Privada
Finalmente, se aprueba el Régimen de Iniciativa Privada (el “Régimen”) el cual será de aplicación a las diversas contrataciones enmarcadas en los sistemas de contratación regidos por las Leyes Nros. 13.064 (Obras Públicas), 17.520 (Concesión de Obra Pública), 23.696 (Reforma del Estado) y 27.328 (Contratos de Participación Público – Privada).
Queda sujeta a este Régimen toda propuesta presentada por un particular cuyo objeto sea regulado por la normativa enunciada en el párrafo precedente. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Economía.
Las iniciativas privadas podrán presentarse: (a) por convocatoria que realice la autoridad competente en la materia; o (ii) sin convocatoria, en cuyo caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifican la ejecución del proyecto, el cual deberá contener ciertos requisitos mínimos.
Luego de la etapa de evaluación, si un proyecto es declarado de interés público, se convoca a licitación pública, se establece un proceso de selección y el promotor tiene ciertos derechos, como la posibilidad de recibir honorarios si no resulta adjudicatario, y la protección de su autoría por un período de dos años.