Cambios significativos en el marco regulatorio de leyes laborales en Argentina

Por Agustín Cerolini, Matías Ferrari, Natalia Artmann, Valentina Circolone y Roman Katz Catz

A través del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, titulado «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina» (el «DNU«), publicado el 21 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional (el «PEN«) implementó cambios significativos en la normativa relacionada a las distintas leyes laborales.

A continuación, se destacan las medidas más relevantes:

Dentro de la Ley 24.013:

  • se simplifican las formas de registración del empleado. Antes se exigía registración en libro de Ley de Contrato de Trabajo (la “LCT”). Dicha registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos. Se elimina el concepto de obra social para darle capacidad al trabajador de elegir sistema nacional de salud.

Con respecto a la Ley 20.744:

  • Se elimina del ámbito de aplicación a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”). Asimismo, limita la presunción de la existencia del contrato de trabajo cuando se realicen contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes.
  • El periodo de prueba en contratos de tiempo indefinido se extenderá de tres (3) a ocho (8) meses y no será obligatorio el registro del empleado hasta cumplirse dicho periodo. El recibo será confeccionado por el empleador debiendo hacer entrega de una copia fiel del original al trabajador la que podrá ser instrumentada de forma electrónica. Su conservación y otras constancias de pago podrán ser digitalizados, con idéntica validez que en formato papel.
  • A elección del personal femenino o persona gestante se podrá reducir la licencia anterior al parto de cuarenta y cinco días a diez días. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
  • Se establecen las siguientes situaciones como justificativo para el despido con justa causa cuando: a) Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas. b) Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento. c) Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento o se las retenga indebidamente. De forma previa, el empleador debe intimar al empleado al cese de tal conducta.
  • Respecto a la indemnización por antigüedad o despido, se deberá abonar el monto de un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses y habiéndose cumplido el periodo de prueba (ocho meses). Dentro del cálculo no se tendrá en cuenta el SAC, ni conceptos de pago semestral o anual. En caso de trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables se calculará el promedio de los últimos seis meses o del último año si le fuera más favorable al empleado. No obstante, el DNU recepta la doctrina del fallo “Vizzotti” indicando que la base de cálculo no podrá ser inferior al 67% de un salario mensual.
  • El DNU también prevé alternativas para reemplazar la indemnización por antigüedad: mediante convenio colectivo de trabajo las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese, que se regirá con un aporte a cargo del empleador que no podrá superar el ocho por ciento de la remuneración. Y, los empleadores podrán contratar un sistema privado con el fin de solventar los costos indemnizatorios.
  • En caso de que haya habido un reingreso de un empleado se deducirá lo pagado, actualizado por el IPC sumándole una tasa de interés del 3% anual, por causa del cese anterior. También es modificado el art. 276 de la LCT ya que el crédito laboral se actualizará como máximo al monto que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el IPC más el 3% anual.
  • El Art. 277 establece que las PYMES ante sentencias judiciales condenatorias podrán acogerse al pago total de la misma en un plazo de hasta doce cuotas mensuales consecutivas que serán ajustadas acorde al régimen establecido en el artículo 276.
  • En cuanto a las asociaciones sindicales se incorpora la prohibición de afectar la libertad del trabajo, provocar bloqueos, tomar establecimientos u ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros.

Teletrabajo:

  • se dispone la reversibilidad, es decir, que queda sin efecto el derecho exclusivo del trabajador a requerir la reversibilidad del teletrabajo, estableciéndose que tal reversibilidad podrá instrumentarse a mérito del acuerdo de las partes.
  • En lo que respecta a las prestaciones trasnacionales se establece que el contrato de teletrabajo quedará regulado por la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador.

Finalmente, son derogados los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013 de “Empleo”; el artículo 9° de la Ley N° 25.013 de “Reforma Laboral”; La ley 25.323 de “Indemnizaciones Laborales”; los artículos 43 a 48 de la ley 25.345 de “Evasión Fiscal”; el artículo 15 de la ley 26.727 “Régimen de Trabajo Agrario”; y el art. 50 de la ley 26.884 “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.