Cambios significativos en el marco regulatorio de Medicina Prepaga y Obras Sociales en Argentina

Por Agustín Cerolini,  Matías Ferrari, Natalia Artmann y Julieta Sica

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina» (el «DNU«), publicado el 21 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional (el «PEN«) implementó cambios significativos en la normativa relacionada a medicina prepaga y obras sociales.

A continuación, las medidas más relevantes que han sufrido los diferentes marcos regulatorios.

Medicina prepaga:

El DNU establece la derogación de determinados artículos de la Ley de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682) con el fin de eliminar la intervención del Ministerio de Salud de la Nación (la “Autoridad de Aplicación”) en los contratos entre particulares, específicamente del 5° inciso g y m (eliminación de dos funciones de la Autoridad de Aplicación en relación al control de aranceles), (eliminación de Comisión Permanente), 18° (la Autoridad de Aplicación no podrá fijar más los aranceles mínimos obligatorios), 19° (eliminación de los modelos de contratos), 25° inciso a (la Autoridad de Aplicación no recibirá como recurso de financiamiento la matricula anual abonada por las entidades) y 27° (eliminación del Consejo Permanente de Concentración).

Asimismo, las entidades comprendidas bajo el marco normativo de esta ley podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales según franja etaria con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.

Obras sociales:

La Ley de Obras Sociales (Ley N° 23.660) ha sufrido una gran cantidad de modificaciones según las cuales se establece que las obras sociales:

  • Actuarán en calidad de entidades de derecho público no estatal.
  • Deberán, por un lado, destinar sus recursos de forma prioritaria a prestaciones de salud, formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Vida. Por otro lado, deberán brindar otras prestaciones sociales.
  • Las entidades que actúen como agentes del Seguro Salud, deberán inscribirse en un Registro dependiente de Superintendencia de Servicios de Salud (en adelante, “SSS”).
  • Como agentes de seguro, deberán presentarle, anualmente, a la SSS la documentación pertinente que respalde su correcto funcionamiento.
  • Deberán incluir como beneficiarios a trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, jubilados y pensionados nacionales y a beneficiarios de prestaciones no contributivas.
  • Deberán elaborar su propio estatuto y mantendrán su propio régimen de administración y gobierno.

La SSS se desempeñará como la autoridad de aplicación con el objetivo de promover, coordinar e integrar actividades de las entidades en áreas no regidas por la ley. Sus atribuciones incluyen: aprobación de la memoria anual y balances de las obras sociales, suministro de información para el control de estas entidades a la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, proponer intervenciones al Poder Ejecutivo Nacional en casos de irregularidades graves, llevar un registro obligatorio de todas las entidades, solicitar información necesaria para verificar el cumplimiento, y resolver conflictos relacionados con el encuadramiento de beneficiarios, determinando el destino de aportes y contribuciones. Además, puede intervenir en casos de incumplimiento de obligaciones como agente de seguros, según la denuncia proveniente de la misma entidad.

Por último y a consecuencia de estas modificaciones, el derecho a opción de cambio también sufrió variaciones. Los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer el derecho de elección del agente del seguro de la Ley N° 23.661. Los afiliados que hubieran cambiado de agente de seguro deberán permanecer en ella el tiempo mínimo que determine la autoridad de aplicación el que nunca podrá ser superior a UN (1) año, y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.