Continúan los cambios en la Inspección General de Justicia

Por Agustin L. Cerolini, Natalia Artmann y Valentina Circolone

 

1. Introducción

A través de la Resolución General N° 5/2024 (la “RG IGJ 5/24”), la Resolución General N° 6/2024 (la “RG IGJ 6/24”) y la Resolución General N° 7/2024 (la “RG IGJ 7/24”) publicadas en el Boletín Oficial los días 23, 26 y 27 de febrero de 2024 respectivamente, y en línea con las primeras resoluciones de este 2024, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) ha incorporado nuevas modificaciones relevantes relativas a la normativa aplicable a las sociedades extranjeras, presentación de estados contables de sociedades comerciales y normativa aplicable a sociedades por acciones simplificadas.

2. Garantías para representantes de sociedades constituidas en el extranjero

En este sentido, a través de la RG IGJ 5/24 la IGJ modificó el artículo 3° de la RG IGJ Nº 2/20, eliminando la exigencia de constitución de garantías para los representantes de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades (la “LGS”). Asimismo, la IGJ modificó el monto de las garantías exigidas para los representantes de sociedades constituidas bajo el artículo 118 LGS a fin de establecer una equiparación respecto de las sociedades locales. Consecuentemente, el monto de dicha garantía deberá ser equivalente al 60% del capital mínimo establecido para las SA ($100.000) o al 60% del capital asignado a la sucursal, y deberá mantenerse vigente hasta la cancelación de la inscripción de los representantes, con más un plazo adicional igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil.

3. Suspensión de la entrada en vigencia de presentación digital de estados contables

Por su parte, a través de la RG IGJ 6/24 la IGJ suspendió la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la LGS establecido por la RG IGJ 15/23 mediante el sistema denominado “Presentación Digital de Estados Contables de Sociedades Accionarias No Comprendidas en el Artículo 299 de la LGS” establecida para el día 01/03/2024 en tanto que, tal como se indica en los considerandos, luego de relevar los recursos y sistemas operativos se determinó que el sistema referido no cuenta con los elementos adecuados y necesarios para permitir su puesta en marcha en el plazo establecido. En consecuencia, continua vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ.

4. Derogación de la RG IGJ 22/20

Finalmente, a través de la RG IGJ 7/2024 la IGJ derogó la RG IGJ 22/20, la cual tenía como finalidad la fiscalización de las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) en lo relativo a las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo por dichas sociedades. En este orden de ideas, vale recordar, se dispuso la coordinación entre la IGJ y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal con el objetivo de obtener información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean SAS inscriptas en el Registro Público de la ciudad de Buenos Aires o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.

5. Cpnclusión

En base a lo expuesto en los puntos anteriores, y tal cómo lo hemos adelantado en nuestro newsletter anterior, el organismo se encuentra llevando adelante importantes cambios para las sociedades comerciales y extranjeras en miras de flexibilizar y facilitar la operatoria diaria de éstas.

Desde Cerolini & Ferrari, los mantendremos informados acerca de todos los cambios.