Defensa de la Competencia: modificaciones previstas en el Proyecto de Ley

Por Agustín Cerolini, Matías Ferrari, Natalia Artmann y Dana König

El 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional (el «PEN») envió al Congreso de la Nación Argentina el proyecto de ley «Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» (el “Proyecto»). Entre los temas expuestos, el Proyecto propone derogar la actual Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (la “Ley”) y en su Anexo III se encuentra el nuevo texto propuesto en su remplazo.

En tal sentido, detallamos seguidamente las modificaciones más relevantes introducidas por el Proyecto.

(i) Actos prohibidos: prohíbe los acuerdos entre competidores y los actos, prácticas o conductas unilaterales que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general. De este modo, se dejan fuera de la prohibición general a las concentraciones económicas que presente problemas competitivos, contempladas en este articulo por la ley actual.

(ii) Prácticas colusivas absolutamente restrictivas: incluye una nueva práctica, enfocada hacia la demanda: “Concertar en forma directa o indirecta la negativa a satisfacer las demandas de compra o venta de bienes o la prestación o contratación de servicios a uno o más terceros”.

(iii) Posición dominante: se contemplan estas prácticas únicamente para los casos en que la empresa goce de posición dominante. Se eliminan los incisos (b) y (j) de la Ley actual y, se incluye un como nuevo inciso “Impulsar abusivamente procesos judiciales, administrativos o disciplinarios contra un competidor -actual o potencial- con el propósito de expulsarlo o impedir su acceso a un mercado, disuadirlo de implementar estrategias competitivas alternativas, o menoscabar su reputación empresarial o profesional”.

(iv) Concentración económica: se amplía y aclara que -en términos de concentraciones económicas- se entiende por empresa a toda entidad o parte de ella que se encuentre en condiciones de ofrecer o demandar bienes o servicios, independientemente de su organización legal y aun cuando carezca de personalidad jurídica.

(v) Operaciones de concentración económica prohibidas: aquellas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser constituir, proteger o fortalecer una posición dominante, en contraposición a la Ley actual que hace referencia al interés económico general.

(vi) Creación de la Agencia de Mercados y Competencia: se crea la Agencia de Mercados y Competencia (la “Agencia”), ente descentralizado y autárquico en el ámbito del PEN con el fin de preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva.

(vii) Sistema suspensivo: establece un sistema suspensivo para la notificación de las operaciones de concentración económica ante la Agencia. Las transacciones deberán ser notificadas previamente a: (i) la fecha del perfeccionamiento del acto; (ii) la materialización de la toma de control; o (iii) la adquisición de influencia sustancial, lo que acaeciere primero.

Incremento de los umbrales para notificar: involucra a las concentraciones económicas cuyo volumen de negocios total en conjunto de empresas afectadas supere en el país las 500.000.000 de Unidades Móviles, en contraposición al actual de 100.000.000 de Unidades Móviles. El Proyecto no se establece un valor inicial de las Unidades Móviles.

(ix) Notificación voluntaria: se crea la notificación voluntaria de aquellas concentraciones que no se encuentran comprendidas en el artículo 9 del Proyecto, pudiendo ser realizadas en forma previa o hasta 15 días desde su implementación.

(x) Notificación de transacciones que no cumplan con los umbrales de notificación: la Agencia podrá exigir la notificación de concentraciones que no superen los requisitos comprendidos en el artículo 9 en forma previa o dentro de los 180 días cuando determine que existen indicios razonables que hagan suponer que la operación de concentración económica en cuestión puede constituir, proteger o fortalecer una posición dominante.

(xi) Opinión consultiva: elimina la referencia a que las decisiones al respecto sean inapelables.

(xii) Plazo:el plazo en el que debe resolver el secretario de la Agencia es de 60 días de notificado el acto, si la información y antecedentes suministrados fueran correctos y completos.

(xiii) Operaciones de concentración económica. Impugnación:no podrán ser impugnadas en sede administrativa las operaciones de concentración económica que hayan sido notificadas y autorizadas, tanto las que se encuentren comprendidas en el artículo 9 del Proyecto como las notificaciones voluntarias (en este último caso, luego de transcurridos los 180 días de su implementación).

(xiv) Creación del Tribunal de Defensa de la Competencia (el “Tribunal”): se crea el Tribunal como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PEN, integrado por 5 miembros designados por el PEN. Asimismo, seleccionará 15 miembros externos asociados para que provean su opinión en determinadas acciones previstas por el Proyecto. Cada miembro del Tribunal durará en el ejercicio de sus funciones 5 años. La renovación de sus miembros será escalonada, parcialmente, y podrán ser reelegidos por una única vez. Dentro de las funciones del Tribunal se encontrará la imposición de sanciones por conductas anticompetitivas, así como resolver recursos interpuestos por empresas notificantes en casos de rechazo o condicionamiento de concentraciones económicas.