Disolución del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo

El Decreto 55/2025 disolvió el “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo” (en adelante “COPREC”) y el “Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo”, con entrada en vigencia a partir del 1° de febrero de 2025.

Dicho sistema tenía como finalidad intervenir en reclamos individuales cuyo objeto se encontrará amparado por las normas de consumo (Ley 24.240 y sus modificatorias), siempre que el monto no excediera un valor equivalente a 55 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (en adelante “SMVM”).

Ahora bien, el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante “PEN”) consideró que el COPREC operaba en la práctica exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde, además, existen otros servicios de conciliación previa, a saber, el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC), la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la mediación previa (Ley N° 26.589).

Por ello, según el PEN, la coexistencia de organismos con facultades y atribuciones superpuestas en las mismas jurisdicciones geográficas, generaba un incremento injustificado en los costos de los proveedores que se trasladaba al encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores o usuarios, por lo que derogó los artículos 1° al 40, 74 y 75 de la Ley N° 26.993 (Sistema de Resolución de Conflictos en las relaciones de Consumo) y sus modificaciones, y el Decreto Reglamentario N° 202/2015.

Además, dispuso que los asuntos en trámite ante el COPREC que estén pendientes de resolución, continuarán siendo tramitados por la secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, quien conservará a esos efectos todas las facultades y atribuciones del régimen que se deroga.

Finalmente, indicó que las normas de defensa del consumidor, así como los organismos y procedimientos que garantizan su protección, se mantienen vigentes. Por ello, fracasada la instancia conciliatoria, quienes quieran continuar su reclamo están facultados para interponer la demanda judicial ante el Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y ante la Justicia Nacional o Federal, dependiendo de la jurisdicción.

Para mas información ingresa en el link https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320462/20250203