El BCRA establece ajustes en su texto ordenado de exterior y cambios

A través de la Comunicación “A” 7935, de fecha 29 de diciembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) estableció, entre otras cuestiones, las siguientes medidas aplicables a su texto ordenado de exterior y cambios:

a) Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la necesidad de contar con conformidad previa del BCRA a los fines de otorgar acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para que un sujeto residente abone:

– los intereses devengados por deudas por importaciones a contrapartes vinculadas del exterior; y

– el capital e intereses devengados bajo endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada del exterior.

b) Realiza ciertos ajustes en los plazos de ingreso de divisas, en cuentas de corresponsalía, correspondientes a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior.

c) Establece que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 y por un monto igual o mayor al 50% del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7925, podrán acceder al MLC desde el 1° de febrero de 2024 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13 de diciembre de 2023 por un monto total equivalente al 5% del monto suscripto de dichos bonos.