El cambio en la Ley de Defensa del Consumidor a partir del DNU 27/2018

El Decreto 27/2018 (el “Decreto”), del 11 de enero de 2018, dispuso modificar el art. 4 de la Ley 24.240 (“LDC”).

Como sabe el lector, el art. 4 de la LDC regula lo relativo al deber de información en las relaciones de consumo, imponiendo al proveedor la obligación de suministrar información al consumidor en forma clara, cierta y detallada respecto de las características esenciales de los bienes y/o servicios que estos proveen, así como de cuáles son las condiciones para su comercialización.

Respecto de este deber, el Decreto introdujo una importante modificación al artículo en cuestión, ya que estableció como principio general que la información sea suministrada en el soporte elegido por el proveedor. A su vez, precisó que el principio general es el del soporte electrónico. Sólo cuando el consumidor opte por el soporte físico existirá la obligación de cumplir la carga de informar mediante dicha modalidad.

En este sentido, se deja de lado la obligación, vigente hasta el Decreto, de entregar la información en formato papel, como regla general bajo la LDC.

Recordemos que el texto de la LDC, hasta la entrada en vigencia del Decreto, resultaba abiertamente contradictorio con la norma del art. 1106 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCC”). Dicha contradicción, en nuestra opinión, ha quedado definitivamente zanjada.

Advertimos que esta nueva modificación de la LDC demuestra la continuidad en el avance hacia la digitalización de las relaciones de consumo, en línea con las previsiones del CCC. Además, se beneficia a los consumidores, quienes podrán acceder a la información de manera más sencilla y eficaz vía email, celular u otro medio online, generando un menor costo para toda la sociedad.

Ante cualquier duda , puede contactarse con:

• Matias Ferrari – mferrari@ceroliniferrari.com.ar

• Micaela Luciani – mluciani@ceroliniferrari.com.ar