28 Nov 24 La CSJN establece un nuevo requisito para procesos colectivos de consumo
El 26/11/24, la CSJN resolvió, en el marco de un proceso colectivo, que la excepción de falta de legitimación activa no puede diferirse hasta el dictado de la sentencia definitiva y debe resolverse al inicio del litigio como excepción de previo y especial pronunciamiento. La decisión se dio en el caso «Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica de Argentina S.A.».
Aspectos centrales del fallo:
- Defensa del debido proceso: La Corte enfatizó que postergar el análisis de la legitimación activa hasta la sentencia definitiva compromete el derecho de defensa de las partes. La incertidumbre sobre la legitimación afecta la capacidad de las partes para definir estrategias legales, dado que no es lo mismo litigar contra un representante legítimo que contra uno inadecuado o en un litigio individual.
- Legitimación activa como requisito de admisibilidad de la acción colectiva: El fallo subraya que la existencia de un representante legitimado es fundamental para la admisibilidad del proceso colectivo, lo cual exige que los tribunales verifiquen de manera previa este recaudo fundamental.
Además, aseguró que la adecuada representación de la actora resguarda que los derechos de quienes no participan activamente en el litigio sean respetados. Esto, atento a que un representante no legitimado (o no adecuado) pondría en riesgo la validez de los efectos de la sentencia, lo que podría generar graves consecuencias procesales.
- Economía procesal: El Tribunal destacó que resolver esta cuestión al inicio del juicio optimiza los recursos y evita que procesos colectivos avancen sin un representante legitimado. De esta manera se evitan litigios prolongados y costos innecesarios, tanto para las partes como para el sistema judicial.
Este precedente puede impactar significativamente en los tiempos de los procesos colectivos y en la estrategia de gestión de riesgos de los demandados.