28 Mar 17 La CSJN y su particular visión en un novedoso fallo sobre el negocio bancario de caja de ahorro
Por Matías Ferrari.
La Corte acaba de dictar un fallo que pone en jaque al negocio de cajas de ahorro a partir de una singular interpretación de los alcances del mismo.
Hace 11 años, PADEC, una asociación de consumidores, inició varias decenas de demandas colectivas de idéntica naturaleza contra distintos bancos.
El fundamento del planteo podía resumirse en que “la caja de ahorro no sirve para ahorrar” o, peor aún, que “la caja de ahorro en verdad es de desahorro”. Ello con motivo de que el interés que pagaban los bancos por los depósitos en ese tipo de cuentas era tan bajo que la comisión por mantenimiento de cuenta podía terminar no sólo consumiendo las sumas abonadas por intereses, sino también los fondos de capital depositados por el usuario.
Al contestar el planteo, las distintas entidades demandadas argumentaron, sucintamente, que:
- La caja de ahorro no era un producto que tenga por finalidad el ahorro o la inversión.
- El cliente bancario buscaba seguridad para sus depósitos y la posibilidad de acceder a una tarjeta de débito y así usar el servicio de cajero automático.
- La caja de ahorro y la tarjeta de débito asociada permitían al usuario obtener descuentos y promociones que el respectivo banco tenía con diversos comercios (recordemos los descuentos en cadenas de supermercados, aerolíneas, combustibles, etc.).
- Dichos descuentos, en muchas ocasiones, importaban sumas mayores que la de cualquier comisión de mantenimiento.
- La comisión de mantenimiento remuneraba el uso de la caja de ahorro/tarjeta de débito con el correlato de prestaciones señaladas, que excedían en buena medida el mero interés que obtenía el depositante por sus fondos.
Tras distintos fallos y acuerdo colectivos sobre esta materia a lo largo de los años, el 14/3/17, la CSJN dictó sentencia de fondo en una de las causas (PADEC c/ BankBoston NA).
En su decisorio, la Corte sostuvo que el caso comprometía la garantía del art. 42 de la Constitución, en lo relativo a los intereses económicos de los consumidores y el derecho que estos tienen a un trato digno y equitativo.
A su vez, reconoce a los consumidores como “sujetos particularmente vulnerables dentro del sistema económico actual”.
En el caso de los contratos bancarios con consumidores, el Tribunal les asigna una tutela aún más intensa con fundamento en el Código Civil y Comercial (“CCC”), sus principios y reglas y el carácter profesional y sofisticado de las entidades bancarias.
Entre las normas del CCC, la Corte destaca la regulación sobre prácticas y cláusulas abusivas en contratos por adhesión con consumidores. Al respecto, la CSJN señala que no existe posibilidad alguna de convalidación expresa o tácita por parte del cliente bancario respecto de prácticas comerciales o previsiones contractuales que contravengan el orden público del derecho del consumidor (en el caso, la comisión por mantenimiento de cuenta abonada por los consumidores).
En cuanto al análisis del contrato bancario en cuestión, el Tribunal precisó la importancia de que los jueces resguarden el ahorro de la población.
Y, en lo que constituye el núcleo central del fallo, sostuvo que “…la eventual existencia en los contratos de caja de ahorro, de cláusulas que impongan costos de mantenimiento de cuenta que por su valor, puedan consumir no sólo la tasa de interés que ofrece la entidad, sino también el capital depositado por el ahorrista provoca la desnaturalización de la economía del contrato, desvirtúa la finalidad para el cual aquel ha sido concebido y afecta la capacidad de ahorro de los ciudadanos de indudable interés general”.
En nuestra opinión, el fallo del Máximo Tribunal constituye un desacierto si se aspira a una visión moderna, dinámica y realista de los contratos bancarios y su lógica económica. El encuadramiento de la finalidad económica del contrato de caja de ahorro, ceñido exclusivamente a un destino de ahorro stricto sensu, constituye una interpretación limitada e insuficiente del alcance de dicho negocio.
Desafortunadamente, la Corte no ha ponderado otras finalidades y prestaciones que son tenidas en cuenta cotidianamente por los usuarios al contratar cajas de ahorro: los descuentos y promociones por convenios entre bancos y comercios, la devolución del 5% del IVA en las compras (vigente por años hasta su cese en enero pasado), el uso de cajeros automáticos, la posibilidad de pagar servicios e impuestos por home banking, acceder a transferencias electrónicas y otros medios de pago modernos, entre otras funciones que brinda una caja de ahorro desde hace dos décadas.
Una vez más, el Máximo Tribunal ha ratificado su importante y encomiable camino de una década de reconocimiento y tutela efectiva de los derechos de los consumidores. Sin embargo, en este caso, nos parece que se ha perdido la oportunidad de analizar al negocio bancario en todas sus dimensiones.