Ley de Apoyo al Capital Emprendedor

Por Agustin Cerolini y Tomás French.

El pasado 12 de abril fue publicada en el Boletín Oficinal la Ley N° 27.349, denominada Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (la “Ley”). A través de la referida norma se busca promover el desarrollo de la actividad emprendedora y la generación de capital emprendedor mediante diferentes herramientas impositivas, financieras y legales. Si bien la mayoría de sus previsiones están sujetas a la reglamentación que realizarán la AFIP, la CNV y la IGJ, destacamos a continuación sus aspectos más novedosos:

1. Definición de emprendimiento y capital emprendedor: la Ley es muy amplia al definir lo que se entiende por emprendimiento, disponiendo que emprendimiento es cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en el país por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los 7 años. A su vez, la Ley define como “instituciones de capital emprendedor” a personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, o fideicomisos, constituidos en el país, que tengan por único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos. Asimismo, la norma define como “inversores en capital emprendedor” a aquellas personas jurídicas o humanas que realicen aportes propios o de terceros a instituciones de capital emprendedor.

2. Registro de instituciones de capital emprendedor: A los efectos de que las instituciones e inversores en capital emprendedor puedan acogerse a los beneficios fiscales de la Ley, deberán registrarse en un registro creado especialmente a dichos efectos, debiendo acreditar antecedentes o experiencia en actividades de capital emprendedor.

3. Beneficios impositivos: La Ley establece que los aportes realizados en capital emprendedor podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias, no pudiendo exceder el 75% de dichos aportes y hasta un límite del 10% de la ganancia neta sujeta al impuesto, pudiéndose deducir el excedente en los 5 ejercicios posteriores a aquel en que fue realizado el aporte. Como condición para realizar la deducción, se requerirá que el aporte sea mantenido por el plazo de 2 años.

4. Sistemas de financiamiento colectivo: En relación al crowdfunding, se designa a la CNV como autoridad de aplicación y se dispone como norma rectora la Ley de Mercado de Capitales. A su vez, se define a las plataformas de financiamiento colectivo como sociedades anónimas reguladas por la CNV e inscriptas en un registro que se creará a dichos efectos, que tienen como objeto principal poner en contacto, exclusivamente mediante portales web, a inversores y emprendedores. No obstante, la Ley fija ciertas pautas y límites que deberán acatar las partes intervinientes en los proyectos de financiamiento colectivo, y las bases para su desarrollo, como, por ejemplo, las formas de participación o los montos a invertir por parte de los inversores.

5. Sociedad Anónima Simplificada: Por último, la Ley dispone la creación de un nuevo tipo social, la Sociedad Anónima Simplificada (“SAS”). La referida normativa fija las bases para su constitución, dándole un régimen normativo propio, incluyendo la posibilidad de que las SAS sean unipersonales. Del mismo modo, la Ley prevé la aplicación supletoria de la Ley General de Sociedades (“LGS”).

En igual sentido, buscando agilizar su constitución y funcionamiento posterior, la Ley establece que la SAS podrá constituirse por medios digitales, inscribirse en un plazo de 24 horas, llevar registros digitales y contar con normas de administración y gobierno interno más dinámicas. Adicionalmente, la Ley encomienda a las entidades financieras a prever mecanismos que posibiliten la apertura de cuentas bancarias en plazos reducidos, y establece que la SAS podrá obtener su CUIT en un plazo de 24 horas sin necesidad de presentar una prueba de domicilio, sino hasta dentro de los 12 meses de constituida. Por último, la Ley dispone que cualquier sociedad ya constituida conforme la LGS podrá transformarse en SAS.

Sin perjuicio de que las distintas reglamentaciones podrán limitar o ampliar los beneficios que motivaron el dictado de la Ley, entendemos que su dictado es muy valioso ya que las herramientas que prevé, las cuales se encuentran en línea con las últimas tendencias internacionales, pueden ser de gran utilidad para el desarrollo de la actividad económica general y de una mayor actividad emprendedora en el país.

 


 

Puntos destacados de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor

Beneficios impositivos para la actividad emprendedora

La creación de un fondo fiduciario para financiar la actividad emprendedora

La regulación del Crowdfunding

La creación de la Sociedad Anónima Simplificada (SAS)

 Programa especializado para capacitar y financiar emprendedores