Modificaciones a la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito

Por Agustín Cerolini,  Matías Ferrari, Natalia Artmann y Aranza Solis

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” (el “DNU”) publicado el 21 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) introdujo modificaciones a la normativa sobre tarjetas de crédito.

Dentro de las principales medidas adoptadas por el DNU se encuentran las siguientes:

  • Deroga los art. 5°, 7°, 8°, 9°, 17, 32, 35, 53 y 54 de la Ley N° 25.065 “Tarjetas de Crédito” (la “LTC”) relativos a la identificación del usuario, la redacción del contrato de emisión de tarjeta de crédito, el perfeccionamiento de la relación contractual, la solicitud de emisión de tarjetas de crédito, las sanciones a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), al deber de información entre emisor y proveedor, la eliminación de la obligación de las entidades emisoras de enviar la información mensual de sus ofertas a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (la “SICyM”) y la potestad del BCRA de aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento a la obligación de informar que se denuncie por la SICyM.
  • Sustituye el art. 1 y elimina de la definición del sistema de tarjeta de crédito los términos “complejo y sistematizado”.
  • Sustituye el inciso a) del artículo 2 en lo que refiere al concepto de “emisor”, quedando redactado del siguiente modo: “a) Emisor: Es la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago”.
  • Sustituye el art. 4 en cuanto a la denominación de “tarjeta de crédito”. El nuevo artículo establece que: “Se denomina genéricamente Tarjeta de Crédito al instrumento de identificación del usuario, que puede ser física o virtual, magnética o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor”.
  • Deroga los incisos c) y e) del art. 14 sobre nulidad de cláusulas. Los incisos derogados estipulaban como nulas las cláusulas que impusieran un monto fijo por atrasos en el pago del resumen y aquellas que fueran adicionales y no autorizadas por la autoridad de aplicación.
  • Sustituye el título del Capítulo VI por el siguiente: “CAPÍTULO VI De las Tasas – Información” (previamente se titulaba “De las comisiones”).
  • Sustituye el art. 15 y establece que “La entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer al público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito”. Previamente dicho artículo estipulaba que el emisor no podía fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios. A su vez, mencionaba que el emisor de tarjetas de compra y crédito no podía efectuar descuentos ni aplicar cargos superiores a un 3% sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje era de 1,5%.
  • Sustituye el art. 18 y elimina el límite para la aplicación de los intereses punitorios. Solo mantiene lo referido a la prohibición de capitalizar.
  • Sustituye el art. 22 e indica que el resumen de cuenta mensual deberá ser preferentemente en forma electrónica.
  • Sustituye el art. 25 y elimina la última oración que estipulaba que “La copia del resumen de cuenta se encontrará a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta”.
  • Sustituye el art. 38 y elimina la obligación de que el contrato tenga que ser aprobado por la autoridad de aplicación. De este modo, el nuevo artículo mantiene lo referente al contenido mínimo del contrato entre emisor y proveedor.