Nueva Ley de Alquileres: aspectos relevantes de la reforma

Por Matías Ferrari, Natalia Artmann y Dana König

La madrugada del 11 de octubre de 2023, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de reforma de la ley de alquileres con los cambios incluidos oportunamente por el Senado (la “Reforma de la Ley de Alquileres”).

A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas:

  • Los contratos de locación con destino a vivienda serán estipulados en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales ajustables cada seis meses.
  • Se modifica el mecanismo de actualización del precio y toma el Coeficiente “Casa-Propia” que publica el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
  • Se incorporó un último párrafo sobre el artículo 9 del proyecto en el que se determinó que los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.
  • Cualquier publicidad que incluya precios de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional.
  • Elimina la posibilidad de que los propietarios puedan pedir a los inquilinos el pago de meses por adelantado.
  • Se mantiene el tope de un mes para anticipos.
  • Beneficios impositivos: los propietarios no pagarán bienes personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler.
  • Tampoco pagarán el impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que se encuentren debidamente registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Impuesto a las Ganancias: las partes podrán deducir la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación.

La Reforma de la Ley de Alquileres entrará en vigencia una vez publicada en el Boletín Oficial.

En consecuencia, los contratos que se firmen hasta entonces se regirán por la actual ley, con contratos cada tres años y actualizaciones anuales a través del Índice de Contratos de Locación publicado por el BCRA (ICL).