02 Ene 26 Nuevas medidas de simplificación regulatoria en el mercado de capitales
Martín Chindamo y Tomás Mingrone
Mediante las resoluciones generales N° 1.100, N° 1.101 y N° 1.102 (en adelante, la “Resolución N° 1.100”, la “Resolución N° 1.101” y la “Resolución N° 1.102”, y en conjunto, las “Resoluciones”), publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 31 de diciembre de 2025, la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) introdujo un conjunto de modificaciones orientadas a simplificar procedimientos, flexibilizar exigencias formales y dotar de mayor previsibilidad al marco regulatorio del mercado de capitales. Las medidas impactan, principalmente, en el régimen de colocación primaria, el retiro y cancelación de la oferta pública, las ofertas públicas de adquisición (en adelante, las “OPA”) y la estructura operativa de ciertos agentes.
En primer lugar, a través de la Resolución N° 1.100, la CNV introduce modificaciones relevantes al régimen de colocación primaria, flexibilizando plazos y reduciendo exigencias formales vinculadas a la documentación de las operaciones. En particular, se amplía el plazo para la presentación ante la CNV de los contratos de colocación, underwriting, acuerdos de compra u otros instrumentos equivalentes utilizados en el mercado. De forma previa, dicha documentación debía presentarse dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la colocación, mientras que, a partir de la implementación de la nueva Resolución N° 1.100, el plazo se extiende a 10 días hábiles.
Asimismo, la Resolución N° 1.100 flexibiliza el régimen de traducciones y legalizaciones de documentación extranjera, al eliminar su exigencia inmediata. La obligación no se suprime, pero deja de ser un requisito automático previo y queda sujeta a un eventual requerimiento posterior de la CNV, en ejercicio de sus facultades de supervisión.
En segundo lugar, la Resolución N° 1.101 dispone una reforma integral del régimen de retiro de la oferta pública, cancelaciones, OPA y aportes irrevocables. Entre los cambios más relevantes, se establece un procedimiento ordenado y con plazos definidos para el retiro voluntario del régimen de oferta pública, que ahora deberá ser publicado dentro de los 5 días corridos de obtenida la conformidad del organismo.
Adicionalmente, se incorpora un supuesto expreso de cancelación automática: si transcurren 6 meses calendario desde la extinción de los valores negociables sin que exista una colocación primaria vigente o un programa autorizado, la CNV podrá cancelar de oficio la oferta pública. La Resolución N° 1.101 también ordena y consolida el régimen aplicable a las OPA y a los aportes irrevocables, sistematizando reglas que anteriormente se encontraban dispersas.
Por último, La Resolución N° 1.102 incorpora nuevas disposiciones que permiten a los agentes de Negociación solicitar su inscripción adicional como Sociedad Gerente, bajo la categoría de Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.