Nuevo criterio interpretativo de la CNV

Por Agustin Cerolini y Gonzalo Morenate. 
Publicado en Abogados.com.ar

El pasado viernes 5 de junio, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió el criterio interpretativo N°62 (“CI 62”) aplicable a los Agentes inscriptos en las categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Integrales (“ALYC I”) y Propios (“ALYC P”), Agentes de Depósito Colectivo (“ADC”) y Agentes de Custodia, Registro y Pago (“ACRYP”), a través del cual la CNV fijó el 31 de agosto de 2015 como fecha límite para la implementación de ciertos procedimientos internos de los referidos agentes.

En primer lugar, el CI 62 regula acerca del cumplimiento de lo establecido en el primer y segundo párrafo del art. 47 del Anexo del Decreto N° 1023/13. Dicha disposición establece que (i) los valores negociables y fondos de los clientes deberán mantenerse separados de los valores negociables y fondos del propio agente; (ii) los agentes no podrán disponer de los valores negociables y de los fondos de clientes sin contar con su previa autorización; y (iii) los saldos líquidos de los clientes disponibles al final del día sólo podrán ser invertidos en los activos indicados por los clientes, quedando en todos los casos la renta percibida a favor de estos.

Sobre el particular, cabe destacar que la CNV en los últimos meses ha cursado vistas a los agentes intimándolos a cumplir con lo establecido por la referida normativa, requiriendo que se informe detalladamente el procedimiento establecido para la separación de activos.

Por otra parte, la nueva normativa dispone que los agentes deberán mantener actualizados los legados previstos en el párrafo 6 del punto I del Criterio Interpretativo N° 59, es decir, los legajos de clientes activos con saldo a la fecha de su inscripción en el Registro.

Sobre el particular, las Normas CNV disponen que los legajos deben contener los nuevos formularios previstos en el anexo I (convenio de apertura de cuenta), anexo II (autorización general del cliente al agente) y anexo III (autorización general del agente a un tercero) del Capítulo I, Título VII de dicha regulación. Asimismo, dicha normativa regula el contenido mínimo de dichos anexos, entre los cuales se destacan: (i) la descripción de los derechos y obligaciones de las partes; ii) la explicación del funcionamiento del fondo de garantía para reclamos de clientes; iii) la descripción de los riesgos de mercado; y iv) una explicación pormenorizada de los riesgos asumidos por el cliente ante el incumplimiento del agente, entre otros.