22 Ago 13 Nuevo fallo de la CSJN: “Halabi consumidor”
Por Matías Ferrari.
Ayer la Corte Suprema resolvió en los autos “PADEC c/ Swiss Medical S.A.” que las asociaciones de consumidores se encuentran expresamente habilitadas para interponer acciones colectivas.
Sintéticamente, PADEC reclamó la ineficacia de ciertas cláusulas en el “contrato tipo” que la empresa de medicina prepaga tenía con sus clientes. Además, solicitó el reintegro de ciertos aumentos de precio en las cuotas abonadas por aquellos.
En su sentencia, la CSJN consideró que la actora se encontraba legitimada para demandar colectivamente con fundamento en los arts. 42 y 43 de la Constitución y en la ley 24.240 (especialmente su art. 54). Además, la Corte retomó la senda de “Halabi” y sus requisitos, pero ponderada bajo las previsiones de la ley 24.240.
El Tribunal consideró que los recaudos precisados en “Halabi” se encontraban reunidos en la causa. Así, consideró que:
(i) existió un hecho común: el contrato estándar usado por Swiss Medical;
(ii) la pretensión estaba enfocada en el aspecto colectivo: el planteo involucraba a todos los clientes afectados por las cláusulas criticadas y los aumentos;
(iii) había homogeneidad fáctica y jurídica;
(iv) existía un problema de acceso a la justicia: en tanto el reclamo individual de un cliente tendría escasa significancia económica;
(v) en nuestro derecho es “perfectamente aceptable (…) una acción colectiva con análogas características y efectos a la existente en el derecho norteamericano”.
El fallo fue unánime (a diferencia de “Halabi” en su momento), pero Petracchi y Argibay fundaron sus votos por separado, aunque con argumentos similares a los de la mayoría y algunos matices.
En virtud de este fallo, consideramos que es esperable un aumento de la litigiosidad por parte de las asociaciones de consumidores y un relativo aceleramiento del trámite procesal de las causas en curso.