28 Nov 24 Nuevo Reglamento Técnico de Etiquetado de Eficiencia Energética.
Con fecha 26 de noviembre de 2024, la Secretaria de Industria y Comercio publicó en el Boletín Oficial la Resolución 438/2024, mediante la cual, aprueba un Reglamento Técnico que regula el etiquetado en materia de eficiencia energética en productos nuevos cuya utilización tenga una incidencia en el consumo de energía, como por ejemplo: refrigeradores, congeladores y freezers, lavarropas eléctricos, acondicionadores de aire, televisores, horno a microondas, etc. -Listado completo de bienes incluidos en el Anexo II-.
Dentro de las estipulaciones relevantes de la Resolución encontramos las siguientes:
- Establece el lugar de aplicación de la etiqueta, diseño, contenido, publicidad, exhibición de la misma de forma visible en la venta en línea de los productos, etc. -Anexo I-
- Implementa una base de datos destinada a consumidores, que a su vez permita a la Autoridad de Aplicación un monitoreo constante que posibilite la actualización y el re-escalado de las etiquetas.
- Resuelve abrogar a partir del 5 de marzo de 2026, las resoluciones enunciadas en el Anexo VI y dispone dictar un nuevo reglamento técnico que integre la totalidad de los productos contemplados y unifique los procedimientos.
- Dispone que los certificados vigentes otorgados en el marco de las normas abrogadas mantendrán su vigencia hasta el 5 de marzo de 2026.
- Establece obligaciones para los fabricantes e importadores, tales como, i) asegurarse que los productos alcanzados por la norma lleven la etiqueta en la ubicación establecida y en caso de corresponder, la ficha de información; ii) brindar de forma gratuita la etiqueta a los comercializadores; iii) no introducir en el mercado modelos cuyo rendimiento se altere automáticamente en condiciones de ensayo; iv) incluir la etiqueta en todo catálogo, físico o digital, que contenga una ficha técnica de los productos; v) informar a la Autoridad de Aplicación de forma previa a la comercialización de los productos, acerca de la eficiencia energética de cada modelo; entre otros.
- Estipula como sanciones por infracciones a lo dispuesto por la presente medida, las previstas por el Decreto 274/19 (Lealtad Comercial), la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativas a las que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativo.
Texto completo de la norma https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317367/20241126