Pautas Generales de Inversión para el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

 Agustín Cerolini, Martín Chindamo, Marcos Mc Lean

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 1276/2026 (la “Resolución”),
estableció las pautas generales de inversión que deberán observar las entidades
habilitadas para la administración de los fondos (en adelante, las “Entidades Habilitadas”)
al invertir los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (“FAL”), creado por la Ley
27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026.
Instrumentos elegibles
Los recursos del FAL solo podrán destinarse a:
 Títulos de deuda del Estado Nacional;
 Títulos de deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
 Depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la
República Argentina (“BCRA”);
 Obligaciones negociables emitidas en el país por emisores privados.
Los títulos de deuda provincial y las obligaciones negociables deberán contar con
autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la Comisión
Nacional de Valores (“CNV”) y poseer calificación de riesgo "AAA" en escala nacional
otorgada por, al menos, dos agentes de calificación registrados.
Si un instrumento pierde la calificación exigida luego de su adquisición, podrá mantenerse
hasta su vencimiento o venderse ordenadamente dentro de los 180 corridos. Mientras
subsista el incumplimiento, no podrán adquirirse nuevos instrumentos del mismo emisor.
Asimismo, los instrumentos elegibles deberán prever alguna de las siguientes modalidades
de rendimiento: Tasa fija, TAMAR, ajuste por CER o por tipo de cambio conforme la
Comunicación "A" 3500 del BCRA. También se admiten los valores negociables
estructurados como bonos duales, siempre que combinen cualquiera de las modalidades
previstas anteriormente.
Todos los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos y se prohíbe a las
Entidades Habilitadas invertir en instrumentos emitidos por sí mismas, su controlante,
controladas o vinculadas, salvo depósitos a la vista de carácter operativo.
Límites de diversificación
Con el fin de acotar los riesgos de concentración, la Resolución establece los siguientes
topes sobre el patrimonio total del fondo:
 Depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas: hasta 15%;
 Deuda subnacional: hasta 15% agregado y 5% por jurisdicción;
 Obligaciones negociables: hasta 20% agregado y 10% por emisor;
 Instrumentos con rendimiento vinculado al tipo de cambio: hasta 10% agregado.
Liquidez mínima
Las Entidades Habilitadas deberán mantener en todo momento al menos el 10% del
patrimonio del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado, a fin de garantizar
la disponibilidad de fondos para el pago de las prestaciones previstas en la Ley 27.802.

Finalmente, la Resolución establece que la CNV deberá dictar la normativa
complementaria dentro de los 45 días de su entrada en vigencia.