Proyecto de Ley: Contratos vigentes y acuerdos transaccionales

Por Agustín Cerolini, Matías Ferrari y Aranza Solis

El nuevo borrador del Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (el “Nuevo Proyecto”) que el Poder Ejecutivo (el “PEN”) ha enviado al Congreso de la Nación Argentina estipula en el TÍTULO III – “Contratos vigentes y acuerdos transaccionales”, las siguientes cuestiones:

 

  • La facultad[1] del Poder Ejecutivo -previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación- de renegociar o rescindir los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados cuyos montos superen los diez millones (10.000.000) de módulos establecidos en el artículo 28 del Decreto N° 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace, y hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.

 

Quedan expresamente excluidos del régimen establecido en esta ley los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado y aquellos que se hayan suscripto en el marco de regímenes de promoción de actividades, programas de estímulo a las inversiones o a la producción.

 

  • Ante una controversia o reclamo administrativo, judicial y/o arbitral que se suscite entre un contratista y cualquier órgano o entidad de la Administración Pública Nacional fundado en supuestos incumplimientos de obligaciones contractuales estatales, el Poder Ejecutivo nacional estará autorizado para realizar acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales, en los términos y con los efectos previstos en los artículos 1641 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Para la celebración de los acuerdos transaccionales será obligatorio contar con dictámenes favorables previos de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación, quienes a su vez podrán requerir los informes técnicos que estimen convenientes a fin de que el Poder Ejecutivo cuente con un rango de monto admisible para proceder a la transacción.

 

[1] La facultad a la que se refiere el párrafo precedente sólo podrá ser ejercida siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público.