Proyecto de Ley: Defensa de la Competencia

Por Agustín Cerolini, Matías Ferrari y Aranza Solis

El nuevo borrador del Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (el “Nuevo Proyecto”) que el Poder Ejecutivo (el “PEN”) ha enviado al Congreso de la Nación Argentina estipula en el TÍTULO VII – “Defensa de la Competencia” ciertas modificaciones a la actual Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (la “Ley”). En tal sentido, detallamos seguidamente las modificaciones más relevantes introducidas.

(i) Actos prohibidos: prohíbe los acuerdos entre competidores y los actos, prácticas o conductas unilaterales que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.

(ii) Prácticas absolutamente restrictivas: incluye una nueva práctica, enfocada hacia la demanda: “Concertar en forma directa o indirecta la negativa a satisfacer las demandas de compra o venta de bienes o la prestación o contratación de servicios a uno o más terceros”.

(iii) Otras prácticas restrictivas de la competencia: Se eliminan los incisos (c) y (j) de la Ley actual y, se incluye un como nuevo inciso “Impulsar abusivamente procesos judiciales administrativos o disciplinarios contra un competidor – actual o potencial- con el propósito de expulsarlo o impedir su acceso a un mercado, disuadirlo de implementar estrategias competitivas alternativas, o menoscabar su reputación empresarial o profesional”.

(iv) Concentración económica: Se elimina el inciso (e) y aclara que -en términos de concentraciones económicas- se entiende por empresa a toda entidad o parte de ella que se encuentre en condiciones de ofrecer o demandar bienes o servicios, independientemente de su organización legal y aun cuando carezca de personalidad jurídica.

(v) Creación de la Agencia de Mercados y Competencia: se crea la Agencia de Mercados y Competencia (la “Agencia”), ente descentralizado y autárquico en el ámbito del PEN con el fin de preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva.

(vi) Sistema suspensivo: establece un sistema suspensivo para la notificación de las operaciones de concentración económica ante la Agencia. Las transacciones deberán ser notificadas previamente a: (i) la fecha del perfeccionamiento del acto; (ii) la materialización de la toma de control; o (iii) la adquisición de influencia sustancial, lo que acaeciere primero.

(vii) Notificación voluntaria: se crea la notificación voluntaria de aquellas concentraciones que no se encuentran comprendidas en el artículo 79 del proyecto, pudiendo ser realizadas en forma previa o hasta 15 días desde su implementación.

(viii) Opinión consultiva: elimina la referencia a que las decisiones al respecto sean inapelables.

(ix) Plazo:el plazo en el que debe resolver el secretario de la Agencia es de 90 días de notificado el acto, si la información y antecedentes suministrados fueran correctos y completos.

(x) Operaciones de concentración económica. Impugnación:no podrán ser impugnadas en sede administrativa las operaciones de concentración económica que hayan sido notificadas y autorizadas, salvo que dicha resolución se hubiere obtenido en base a información falta o incompleta proporcionada por las empresas notificantes.

(xi) Creación del Tribunal de Defensa de la Competencia (el “Tribunal”): se crea el Tribunal como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PEN, integrado por 5 miembros designados por el PEN. Asimismo, seleccionará 15 miembros externos asociados para que provean su opinión en determinadas acciones previstas por el proyecto. Cada miembro del Tribunal durará en el ejercicio de sus funciones 5 años. La renovación de sus miembros será es escalonada uno en cada año. Dentro de las funciones del Tribunal se encontrará la imposición de sanciones por conductas anticompetitivas, así como resolver recursos interpuestos por empresas notificantes en casos de rechazo o condicionamiento de concentraciones económicas.