05 Ene 24 Proyecto de Ley: Medidas fiscales
Por Agustín Cerolini, Matías Ferrari y Natalia Artmann
El 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional (el, «PEN«) envió al Congreso de la Nación Argentina, el proyecto de ley, «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» (el “Proyecto«). Entre los temas expuestos, en el Capítulo V introduce modificaciones a las regulaciones fiscales, entre las que se encuentran las siguientes:
a). Regularización Excepcional de Obligaciones
Se crea el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social (el “Régimen”) con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que se detallan en el Proyecto y a fin de que los contribuyentes y responsables se acojan al Régimen, obteniendo así distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.
Podrán acogerse por obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social -con las inclusiones y excepciones establecidas- vencidas al 30 de noviembre de 2023, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones. El acogimiento podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) y hasta transcurrido 150 días corridos desde aquella fecha, inclusive.
El acogimiento al Régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
Asimismo, se detalla, con alcance general los beneficios para los sujetos que se acojan al Régimen: a) Pago al contado y adhesión dentro de los 90 días corridos y condonación del 50% de intereses devengados a la fecha de adhesión; b) Pago en plan de cuotas y adhesión dentro de los 90 días corridos y condonación del 30% de intereses; c) Pago en plan de cuotas y adhesión, a partir de los 91 días corridos, condonación del 10% de intereses. En todos los casos se condonará el 100% de las multas aplicadas.
b). Regularización de Activos
Podrán adherirse: i) Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos empresas (art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias) considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023 inscriptos o no como contribuyentes; ii) Los sujetos que no califiquen como residentes fiscales argentinos, por sus bienes ubicados en Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina; y iii) Las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023.
El plazo para adherir se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2024. Luego de la adhesión, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada que incluirá la documentación y demás información que deberá ser aportada respecto de los activos.
El régimen se dividirá en tres etapas con diferentes alícuotas aplicables: 5% hasta el 31 de marzo 2024; 10% hasta el 30 de junio de 2024; y 15% hasta el 30 de septiembre de 2024.
Pago adelantado obligatorio: Todo contribuyente que adhiera deberá realizar un pago adelantado que no podrá ser menor al 75% del Impuesto Especial de Regularización. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión.
Se podrán declarar los siguientes bienes en Argentina y/o en el exterior: moneda nacional o extranjera, en efectivo o depositada en cuentas bancarias; ii) Inmuebles, iii) acciones y participaciones en sociedades, fideicomisos u otro tipo de patrimonio similar; iv) títulos valores, acciones, bonos, entre otros; v) otros bienes muebles; vi) créditos de cualquier naturaleza; vii) derechos y otros bienes intangibles. Se incluye en el exterior las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
Beneficios: los sujetos que adhieran a la regularización de activos gozarán, entre otros, de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados: i) Liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que hubiesen correspondido por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas en el origen de los bienes declarados, ii) Liberación del pago de impuestos que hubieran omitido ingresar y que tuvieron origen en los bienes declarados. Alcanza, entre otros, al Impuesto a las Ganancias y salidas no documentadas, Transferencia de Inmuebles, IVA, Impuesto sobre los Bienes Personales, Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.