¿Qué hay que saber de la nueva Ley del Mercado de Capitales?

Por Agustin Cerolini.
Publicado en Forbes Argentina.

El 22 de octubre el Poder Ejecutivo anunció el envío al Congreso de un proyecto de reforma integral de las normas que regulaban el mercado de capitales local. El anuncio generó mucha expectativa entre los operadores argentinos y del exterior. Diferentes versiones circularon vía e-mails.

Pasaron más de tres meses para que la nueva ley de mercado de capitales (LMC) esté hoy vigente. Sin perjuicio de que muchos institutos de las normas que se reemplazan fueron incorporados de manera muy similar en la LMC, la nueva regulación trajo novedades destacables:

Eliminación de la autorregulación de los mercados. Es la columna vertebral de la nueva ley. La modificación es la reasunción del Estado de ciertas facultades que la previa normativa vigente (ley 17.811) confiaba a actores privados (bolsa de comercio, mercado de valores, mercado abierto electrónico, etc.). Los mercados dejan de tener la potestad de crear su propia normativa y de supervisar la aplicación de la misma en el ámbito de su competencia. La actuación de cualquier sujeto requerirá siempre el registro ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Secreto Financiero. Los operadores del mercado manifestaron preocupación por los cambios introducidos sobre este punto. Ello, debido a que la LMC relativiza –másallá de la generalizada fl exibilización que ha sufrido este concepto en los últimos años– la importancia del secreto financiero, permitiéndose que los entes de supervisión
del sistema financiero y asegurador “crucen” información sin condicionamiento alguno.

Teniendo en cuenta lo sensible que puede ser este punto para los inversores y operadores del mercado, será clave lo que finalmente disponga el decreto reglamentario.

Competencias y Facultades. La LMC otorga a la CNV facultades muy amplias para supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar tanto a los agentes autorizados como a las empresas cotizantes. Asimismo, la nueva ley faculta a la CNV a designar veedores con facultad de veto cuando a su solo entendimiento se vulnere intereses de los accionistas minoritarios. Pero más aun, el organismo podría separar los órganos de administración (por ejemplo el directorio en una sociedad anónima) por un plazo de 180 días, hasta tanto se regularicen las defi ciencias.

Respecto a este cambio, las emisoras y sus accionistas han mostrado una creciente reglamentación de la nueva ley (que está en proceso).

Autorización de Agentes. Otra novedad que trae la LMC es que no será requisito tener una acción de bolsa para poder actuar como agente intermediador. La CNV podrá autorizar nuevos agentes sin necesidad de que estos tengan entre sus activos una acción de bolsa, algo que fue requisito esencial para poder intermediar en el mercado hasta la sanción de la ley. No mucho tiempo atrás una acción de bolsa no se conseguía por menos de 500.000 ó 600.000 dólares. Hoy es una gran incógnita.

Oferta Pública de Adquisición (OPA). La LMC elimina la opción para las emisoras cuyas acciones están admitidas al régimen de la oferta pública (EAOP) de optar por la exclusión voluntaria del régimen de oferta pública de adquisición que admitía el artículo 24 del decreto 677/01. Así, cualquier persona que directa o indirectamente adquiriese una participación significativa en una EAOP deberá promover una OPA, sin perjuicio de lo que la sociedad hubiera establecido en su estatuto respecto de la exclusión voluntaria al régimen de OPA.

Conclusión: será transcendental lo que finalmente disponga la reglamentación. Es importante que el texto final sea consensuado con los operadores del mercado a efectos de que la misma traiga credibilidad y seguridad jurídica a todos los que participan en el mercado de capitales, principalmente a los inversores locales e internacionales.