Reformas societarias: modificaciones a la ley 19.550

Por Agustín Cerolini, Matías Ferrari, Natalia Artmann y Valentina Circolone

A través del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, titulado «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina« (el «DNU«), publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional (el «PEN«) introdujo modificaciones en ciertos artículos de la Ley General de Sociedad N° 19.550 (la “LGS”).

En ese sentido, el DNU modifica el artículo 30 de la LGS, incorporando la posibilidad de que las asociaciones y entidades sin fines de lucro puedan formar parte de sociedades anónimas y de cualquier contrato asociativo.

Por su parte, en cuanto a los requisitos para efectuar la transformación a otro tipo societario, la nueva versión del artículo 77 de la LGS indica que será necesario el acuerdo unánime de los socios cuando se tratare de sociedades comerciales, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. A su vez, en caso de que una asociación civil requiera la transformación en sociedad comercial o ser socia de sociedades anónimas, se necesitará el voto de los dos tercios de los asociados.

Finalmente, el DNU establece la transformación de las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, en sociedades anónimas, quedando sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la LGS en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.

En ese sentido, las sociedades anónimas que sean de participación estatal, ya sea por la participación del Estado nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y/o los organismos estatales legalmente autorizados al efecto, quedarán reguladas bajo el artículo 299 LGS. A fin de que la autoridad de aplicación proceda con la transformación establecida, se establece un período máximo de transición de 180 días desde el dictado del DNU.