Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral

 Martín Chindamo, Valentina Circolone y Tomás Mingrone

 

El 1° de junio de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 408/2026 (el “Decreto”), mediante el cual reglamentó el Título II de la Ley N° 27.802 (la “Ley de Modernización Laboral”), relativo al Fondo de Asistencia Laboral (el “FAL”), estableciendo las condiciones operativas para la implementación de este nuevo régimen, diseñado para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de relaciones laborales registradas, sin modificar el régimen indemnizatorio vigente.

Implementación

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Agencia de Control y Recaudación Aduanera (la “ARCA”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la plena implementación del régimen dentro del plazo de 45 días hábiles contados desde la publicación del Decreto.

Asimismo, se prorrogó la entrada en vigencia del régimen al 1° de noviembre de 2026.

En consecuencia, la puesta en marcha efectiva del FAL quedará sujeta al dictado de la normativa complementaria y a la adecuación operativa de los empleadores, las entidades habilitadas y los organismos intervinientes.

En términos prácticos, el FAL funcionará como un esquema de financiamiento anticipado, mediante el cual los empleadores deberán integrar contribuciones mensuales en una cuenta individual, cuyos fondos serán administrados a través de vehículos de inversión colectiva autorizados y supervisados por la CNV, tales como fondos comunes de inversión (los “FCI”) o fideicomisos financieros (los “FF”) constituidos en el país.

Alcance del régimen

El régimen será aplicable a todos los empleadores del sector privado, sean personas humanas o jurídicas, incluidas las relaciones laborales alcanzadas por la Ley de Contrato de Trabajo y el Régimen de Trabajo Agrario. También quedarán comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que acrediten tal condición, así como determinadas entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA, siempre que cumplan con los requisitos y parámetros establecidos por la normativa aplicable.

Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público, las regidas por la Ley N° 22.250 – industria de la construcción – y las comprendidas en la Ley N° 26.844 – personal de casas particulares –.

A los fines de la cobertura del FAL, la reglamentación exige que se trate de trabajadores registrados, entendiendo por tales a aquellos cuya relación laboral se encuentre inscripta y declarada conforme a la normativa laboral y de seguridad social aplicable, con una antelación no menor a 12 meses respecto de la extinción del vínculo. En consecuencia, el FAL no prestará cobertura respecto de relaciones laborales no registradas o registradas con una antigüedad inferior a dicho plazo.

Cuenta individual del empleador

Cada empleador deberá elegir una entidad habilitada por la CNV – en los términos que oportunamente regule el organismo –, seleccionar el vehículo de inversión colectiva correspondiente y abrir una cuenta individual, que tendrá carácter separado, independiente, inembargable, inenajenable y de afectación específica. Dicha cuenta no será individualizable por trabajador, sino que funcionará como una cuenta común del empleador destinada a atender las obligaciones del conjunto de sus trabajadores comprendidas en el régimen.

Con la apertura de la cuenta, la entidad habilitada asignará un identificador único denominado ID FAL, que deberá ser informado a la ARCA para permitir la correcta derivación de las contribuciones mensuales. En caso de que el empleador no informe un ID FAL válido, la ARCA retendrá las sumas correspondientes hasta su regularización y, si transcurre un mes sin que ello ocurra, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva autorizado.

Contribuciones e inversión de los fondos

Las contribuciones mensuales al FAL serán declaradas e ingresadas junto con las obligaciones de la seguridad social, bajo el procedimiento que establezca la ARCA, que actuará como organismo de recaudación y derivación de los fondos a la cuenta individual del empleador. La falta de pago, la insuficiencia de fondos o la indisponibilidad de recursos en la cuenta no generarán responsabilidad para el Estado Nacional, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del empleador frente al trabajador.

Los recursos del FAL deberán invertirse por el vehículo de inversión colectiva empleado únicamente en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina, quedando excluidos aquellos cuyo activo subyacente se encuentre emitido o negociado en el exterior. Asimismo, la reglamentación prevé la posibilidad de portabilidad, permitiendo al empleador migrar los recursos acumulados a otro vehículo de inversión colectiva autorizado por la CNV, siempre que se cumplan las condiciones previstas.

Pago de indemnizaciones

Ante la extinción de una relación laboral alcanzada por el régimen, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica ante la entidad habilitada que esté a cargo de la administración del vehículo de inversión colectiva, informando, entre otros datos, la identificación del trabajador, la causa de extinción, la liquidación practicada, el monto a transferir y la cuenta bancaria de titularidad del trabajador. Una vez presentada en forma completa y correcta la información requerida, la entidad habilitada deberá transferir los fondos directamente al trabajador dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.

La reglamentación aclara que la exactitud del cálculo de las obligaciones laborales y de los montos indemnizatorios será responsabilidad exclusiva del empleador. Asimismo, en los casos de registración deficiente, la cobertura del FAL se limitará a los datos efectivamente registrados, sin perjuicio de la responsabilidad integral del empleador por las diferencias que correspondan y de las sanciones aplicables.

Período de carencia y suspensión de contribuciones

El Decreto establece un período de carencia mínimo de seis períodos mensuales completos y consecutivos, durante el cual el empleador deberá integrar contribuciones al FAL antes de poder utilizar los fondos acumulados para el pago de las obligaciones laborales comprendidas. Dicho plazo se computará desde el mes en que ARCA registre la efectiva integración de la primera contribución del empleador. Asimismo, se prevé la posibilidad de solicitar la suspensión o interrupción de la obligación contributiva cuando el saldo existente en la cuenta individual cubra las contingencias laborales de la nómina, conforme los requisitos que establezcan las autoridades competentes.

Tratamiento fiscal y reducción de contribuciones patronales

Las contribuciones que los empleadores integren al FAL serán deducibles del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, los rendimientos, intereses y demás rentas obtenidas por las inversiones efectuadas en el marco del régimen estarán exentos de dicho impuesto, en los términos previstos por la Ley de Modernización Laboral. Por su parte, las cuentas utilizadas exclusivamente por los FCI y FF mediante los cuales se instrumente el FAL estarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Adicionalmente, el Decreto reglamenta la reducción de contribuciones patronales prevista por la Ley de Modernización Laboral, permitiendo a los empleadores detraer mensualmente la alícuota correspondiente a la contribución al FAL de las contribuciones patronales con destino a determinados subsistemas de la seguridad social, en la medida en que se trate de relaciones laborales comprendidas en el régimen.

Comisiones de administración

El Decreto establece que las comisiones que perciban las entidades habilitadas por la administración de los vehículos de inversión colectiva estarán sujetas a un tope global e integral equivalente al 1% anual sobre el total de los activos administrados. Dicho límite comprende la totalidad de las contraprestaciones que perciban las entidades habilitadas y cualquier otro interviniente en la estructura del FAL. Las comisiones podrán devengarse y percibirse con cargo al fondo común de inversión o al fideicomiso financiero, con la periodicidad que determine la CNV.

 

Cerolini & Ferrari Abogados
Socios Agustín L. Cerolini y Martín Chindamo y asociados Valentina Circolone y Tomás Mingrone.